Por el cual se adiciona el marcado con el número 1188 de 23 de Diciembre de 1993, sobre reglamento y pago de la tarifa telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1904-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República de Colombia encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que por lo dispuesto en la tarifa telegráfica vigente, en los lugares donde circula moneda de plata de 0'835, cada palabra paga diez centavos plata, que equivalen á cuatro centavos oro, ó sea el doble de lo que se cobra en el resto de la República en donde circula el billete nacional; y atendiendo las justas solicitudes que se han hecho en tal sentido,

DECRETA:

Art. l.° A contar del 1.° de Febrero próximo en adelante la tarifa telegráfica en los lugares donde circula moneda de 0'835, el porte de los telegramas será el siguiente:

Las primeras diez palabras pagarán á $ 0-05 en moneda de plata, y de once en adelante á $ 0-10. Esta servirá de base para cobrar los sobreportes.

Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 9.° del Decreto número 1188 de 27 de Diciembre último, de la tarifa telegráfica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1904

josé manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno,

Esteban JARAMILLO

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