por el cual se dispone el modo como deben devengar su sueldo dos Oficiales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Durante el mes en curso los señores Coroneles Eliecer Gómez Mayoral y Alejandro Posada devengarán los sueldos correspondientes a los empleos que han venido desempeñando en comisión, a saber: el Jefe del departamento de Levantamiento del Estado Mayor General, y el de Director de la Escuela Superior de Guerra, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 31 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Guerra,
JOSE MANUEL ARANGO.
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