Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el señor Ministro de Guerra ha solicitado del Consejo de Ministros de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio;
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- ° Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas sobre el expresado crédito; y
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- ° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe correspondiente, y solicitó y obtuvo del Consejo de Ministros que éste declarara unánimemente que el gasto de que se trata tiene carácter urgente e imprescindible y que debe procederse, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 228 del Código citado, a abrir el crédito pedido, declaración que el Consejo hizo en su sesión del día 11 del presente,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de seis mil pesos ($ 6,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 39
Ejercito de la República -Material
| Artículo 225. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos | $ 6000 |
|---|---|
| Total | $ 6000 |
Artículo 2. ° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3. ° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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