Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor Ministro de Guerra ha solicitado del Consejo de Ministros de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio;

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de seis mil pesos ($ 6,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 39

Ejercito de la República -Material

Artículo 225. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos $ 6000
Total $ 6000
Artículo 2. ° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3. ° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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