Remesas de dinero
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Todas las remesas en dinero que de acuerdo con las disposiciones vigentes deban hacer a esta capital las Administraciones de Aduana, de Salinas Marítimas y Terrestres, de Hacienda Nacional, y en general, todas las oficinas de recaudación de fondos, se enviarán directamente a la Tesorería General de la República.
Parágrafo. La Recaudación General de Rentas Nacionales no tendrá en lo sucesivo el carácter de oficina de manejo de fondos.
Artículo 2°. Suprímense los siguientes empleos de la Recaudación General de Rentas Nacionales: el Ayudante, el Cajero y el Contador, este último tendrá derecho a devengar sueldo hasta el día último del presente mes, con el fin de que entregue las cuentas de la oficina debidamente arregladas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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