Por el cual se distribuyen varias partidas correspondientes al presupuesto en curso

Rango Decreto
Publicación 1938-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en las apropiaciones para la presente vigencia fiscal existen las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacerla el Gobierno:

Primera. Artículo 434. Para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos ($ 20,000)"

Segunda. Artículo 440. Para la carretera Santander - Tunia - Caloto - Corinto, cien mil pesos ($ 100,000)"; y

Tercera. "Artículo 447. Para la carretera Garzón-La Plata y Moscopán, doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000),"

DECRETA:

Artículo 1° La partida de que trata el artículo 434, ya citado, se distribuirá así: a). Ferrocarril Troncal de Occidente, ocho mil pesos ($ 8,000); y b) Administración, de bienes de obras públicas nacionales, doce mil pesos ($ 12,000).
Artículo 2° De los cien, mil pesos ($ 100,000), que figuran en el artículo 440, transcrito atrás, se dedicarán cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la terminación de la carretera Santander -Tunja y cincuenta mil pesos ($ 50,000), para el tramo Caloto-Corinto.
Artículo 3° Los doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000) a que se refiere el artículo 447, copiado arriba, se repartirán en la siguiente forma: ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144,000) para la carretera Garzón-La Plata-Caloto; y noventa y seis mil -pesos ($ 90,000) para la carretera del Moscopán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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