Por el cual se asignan unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1941-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de la Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1941, que se tomarán del capítulo 39, artículo 397 del Presupuesto vigente:
Mensual Anual Anual
Cruz Roja de Medellín: Comité de Protección infantil $ 200.00 2.400.00
Instituto de Ciegos y Sordomudos, de las Hermanas de Ja Sabiduría, de Bogotá 200 00 2.400.00

Parágrafo. Las instituciones auxiliadas en este artículo, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

La institución de Bogotá, auxiliada en este artículo, deberá someterse además al control y a la orientación técnica del "Patronato Bogotano del Niño".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Mi rostro de Hacienda v Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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