Por el cual se asignan unos auxilios
El Presidente de la República de la Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1941, que se tomarán del capítulo 39, artículo 397 del Presupuesto vigente:
| Mensual | Anual | Anual | |
|---|---|---|---|
| Cruz Roja de Medellín: Comité de Protección infantil | $ | 200.00 | 2.400.00 |
| Instituto de Ciegos y Sordomudos, de las Hermanas de Ja Sabiduría, de Bogotá | 200 00 | 2.400.00 |
Parágrafo. Las instituciones auxiliadas en este artículo, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
La institución de Bogotá, auxiliada en este artículo, deberá someterse además al control y a la orientación técnica del "Patronato Bogotano del Niño".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Mi rostro de Hacienda v Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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