por el cual se reglamentan los artículos 9º y 46 de la Ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1949-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en usos de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que la ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional, en sus artículos 9º y 46, fija una nueva denominación y jerarquía para el personal de Oficiales Subalternos y determina una clasificación para los Oficiales que pertenezcan al Escalafón de la reserva, y se encuentra en servicio activo, en la fecha de la vigencia de la ley mencionada;

Que en tal virtud se hace necesario conferir los nuevos grados a los Oficiales que en la actualidad tengan el grado de Guardiamarina o Subteniente de Navío, y determinar la clasificación correspondiente para los Oficiales que en la actualidad se encuentren en servicio activo y pertenezcan al Escalafón de la Reserva,

DECRETA:

Artículo 1º. Con fecha primero (1º) de enero de 1949 y de conformidad con la Ley 92 de 1948, conferir los siguientes grados y determinar la siguiente clasificación:

Grados:

Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta a los Oficiales de la Armada Nacional en servicio activo que en la actualidad tengan los grados de Subtenientes de Navío y Guardiamarinas respectivamente, en sustitución de estos grados.

Clasificación:

Todos los Oficiales que en la actualidad pertenezcan al Escalafón de la Reserva, y se encuentran en servicio activo, continuaran como Oficiales Auxiliares de la Armada Nacional.

Artículo 2º. Por el Departamento de Personal de la Dirección General de Marina se procederá a la elaboración del nuevo Escalafón, y de los Despachos Militares correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Teniente General Germán OCAMPO

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