Por el cual se autoriza a los Comandos de Fuerza para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,
decreta:
Articulo 1° Autorízase a los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, sin limitación de edad y de acuerdo con sus necesidades.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1957.
General Jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Hernando Navia Varón.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jose Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Publica,
Carlos Márquez Villegas.
El ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Agricultura,
Teniente Coronel, Mariano Ospina N.
El Ministro de Minas, encargado del Despacho de Hacienda,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General, Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante, Rubén Piedrahita.
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