por el cual se reforma el Decreto número 0372, del 13 de diciembre de 1957, y se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
en desarrollo de las facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que es necesario hacer uso de los recursos del crédito para los fines de las garantías del Estado a que se refieren los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor del Banco Cafetero pagarés de deuda pública interna hasta por la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, destinados a financiar el pago de las garantías del Estado a que se refieren los Decreto legislativos números 1932 y 2587 de 1956.
Artículo2° Los pagarés de que trata el artículo anterior se amortizarán en un plazo de diez (10) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada año, Pero el Gobierno podrá amortizarlos en cualquier tiempo si así lo estima conveniente, y devengarán intereses a la rata del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, sobre los saldos de capital insoluto.
Artículo 3°. Para la validez de la operación de crédito a que este Decreto se refiere, sólo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Artículo 4°. En los términos anteriores se modifica el Decreto número 372, del 13 de diciembre de 1957, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se ratifica, en todas sus partes, el Decreto número 1932, del 17 de agosto de 1956 legislativo.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de sus expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.