por el cual se deroga el Decreto 2228 de 1983, expedido por el Gobierno Nacional el 3 de agosto de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 42 de 1985, "por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 13 le atribuyó al Consejo Nacional de Televisión todas las facultades concernientes a la adjudicación de espacios de televisión;
Que al Consejo Nacional de Televisión le compete señalar la política general del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de acuerdo con sus fines;
Que, por tanto, las disposiciones contenidas en el Decreto reglamentario 2228 de 1983, no pueden regir el proceso de licitación y adjudicación de espacios de televisión,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto reglamentario 2228 de 1983, expedido por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Edmundo López Gómez.
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