por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, prima de costo de vida y se dictan disposiciones en materia salarial para los funcionarios Diplomáticos, consulares y administrativos del Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase una asignación básica mensual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.00), para los cargos de Embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América y Jefes de las Delegaciones Permanentes ante la Organización de las Naciones Unidas ONU, con sede en Nueva York, y Organización de los Estados Americanos OEA.
Artículo 2º Fíjase una asignación básica mensual de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000.00), para los cargos de Embajador en los siguientes países :
Argentina, Nueva Zelanda, República Popular China y Venezuela.
Artículo 3º Fíjase una asignación básica mensual de seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400.00), para los cargos de Embajador en los siguientes países :
Barbados, Brasil, Ecuador, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, Sudáfrica y Uruguay.
Artículo 4º Fíjase una asignación básica mensual de cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500.00), para los cargos de Embajador en los siguientes países:
Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Kenia, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago.
Artículo 5º Los cargos de Embajador y Jefes de Delegaciones Permanentes a cuya remuneración se aplicaba una tasa de cambio preferencial, tendrán una asignación básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América equivalente al salario mensual, incluido sueldo básico, prima de costo de vida y subsidio por dependientes, correspondiente para tales cargos en 1993, una vez aplicada la tasa de cambio vigente para ellos en dicho año.
Exceptúanse de esta disposición los cargos de Embajador ante los países y Organismos Internacionales citados en los artículos 1º a 4º de este Decreto, a los que se aplicó tasa de cambio preferencial durante 1993.
Artículo 6º Fíjase la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América, para los cargos diplomáticos y consulares del servicio exterior, que a continuación se relacionan:
| Cónsul General Central | 7 EX | 5.500 |
|---|---|---|
| Ministro Plenipotenciario | 6 EX | 5.200 |
| Ministro Consejero | 5 EX | 4.800 |
| Consejero - Cónsul General | 4 EX | 4.500 |
| Primer Secretario | ||
| Cónsul de Primera | 3 EX | 3.800 |
| Segundo Secretario | ||
| Cónsul de Segunda | 2 EX | 3.200 |
| Tercer Secretario - Vicecónsul | 1 EX | 2.700 |
Parágrafo 1º Los cargos diplomáticos y consulares de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en los países a los cuales se les cancelaba sus asignaciones en dólares de los Estados Unidos de América, al igual que los cargos en las Embajadas y Consulados en China, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, India, Polonia y República Checa se les cancelará como asignación básica mensual los valores establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 2º Los cargos diplomáticos y consulares de las Embajadas, Delegaciones y Consulados en los países a los que se les aplicó tasa de cambio preferencial, tendrán una asignación básica mensual, incluido sueldo básico, prima de costo de vida y subsidio por dependientes, en dólares de los Estados Unidos de América equivalente al salario mensual liquidado y pagado para dichos cargos en 1993, aplicada la respectiva tasa de cambio. Exceptúanse de esta disposición las Embajadas ante los países citados en el Parágrafo 1º de este Artículo.
Artículo 7º Adóptanse los índices de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la "Prima de Costo de Vida" establecida en el Decreto 1234 de 1973 de los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior.
Artículo 8º Establécese la Prima de Costo de Vida para los funcionarios administrativos que no tengan el carácter de locales, la cual se calculará en la misma forma que para el personal diplomático y consular.
Artículo 9º El Ministerio de Relaciones Exteriores revisará la Prima de Costo de Vida por lo menos una vez al año en el mes de enero, basado exclusivamente en las modificaciones a los índices, establecidos para este efecto por la Organización de las Naciones Unidas ONU.
Artículo 10. Para el cálculo de la prima de Costo de Vida para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos se tendrán en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU, de enero a diciembre de cada año, los cuales se promediarán para cada país, sumándose y dividiéndose por doce. El indicador calculado para Colombia será la base 100. A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula:
Indicador de un país con respecto a Colombia =
Indice promedio del país x 100
Indice promedio de Colombia
Una vez se obtenga dicho indicador se establecerá el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia - 100).
Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida, que regirá a partir del mes de enero de cada año.
Cuando el multiplicador sea igual a "0" o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.
Parágrafo. Cuando el indicador de un país con respecto a Colombia muestre un incremento de cinco puntos, se deberá hacer un ajuste de la Prima de Costo de Vida, a partir del mes siguiente, tomando el promedio de dichos índices, con base en los doce últimos meses, previo certificado de disponibilidad presupuestal.
Artículo 11. Las asignaciones básicas mensuales de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos, serán revisadas anualmente en el mes de enero, a fin de mantener su nivel de competitividad.
Artículo 12. Establécese para los funcionarios diplomáticos consulares y administrativos del servicio exterior de la República, un subsidio equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa o compañera, o compañero permanente y por cada hijo a cargo, siempre y cuando estos últimos sean menores de veinticinco (25) años y demuestren que dependen económicamente del funcionario.
Parágrafo. El subsidio por personas dependientes, al cual se alude en el presente artículo, se concederá además de la esposa o compañera, o compañero permanente, hasta en un máximo de dos (2) hijos.
Artículo 13. El Ministerio de Relaciones Exteriores, establecerá los procedimientos para cancelar el monto de la Prima de Costo de Vida y de los subsidios a los cuales se refiere el presente Decreto.
Artículo 14. Las asignaciones básicas mensuales para el personal administrativo contratado en el país sede de cada Embajada, Delegación u Oficina Consular, se fijarán de acuerdo al mercado local de la respectiva sede, para lo cual el Embajador o el Jefe de Oficina Consular, según sea el caso en cada país, remitirá a más tardar el último día del mes de octubre de cada año los datos del mercado salarial del país, obtenidos a través de una firma especializada, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores analice la información y realice los ajustes necesarios.
Parágrafo. Sólo se autorizará vincular funcionarios administrativos desde Colombia, cuando se demuestre la conveniencia económica o la inexistencia de dicho personal en el país sede, previo certificado de disponibilidad presupuestal.
Artículo 15. Fíjase la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América para los funcionarios Administrativos del servicio exterior:
| Nivel 1: | Los cargos de grado 10 PA, 11 PA, 12 PA y 13 PA | US$ 2.500 |
|---|---|---|
| Nivel 2: | Los cargos de grado 7 PA, 8 PA y 9 PA | US$ 2.100 |
| Nivel 3: | Los cargos de grado 5 PA y 6 PA | US$ 1.300 |
| Nivel 4: | Los cargos de grado 4 PA y 3 PA | US$ 1.000 |
| Nivel 5: | Los cargos de grado 2 PA y 1 PA | US$ 700 |
Artículo 16. El Ministerio de Relaciones Exteriores en un término de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación de este Decreto, elaborará el proyecto que modifique el actual sistema de nomenclatura y clasificación de los cargos administrativos del servicio exterior de la República, para ajustarse a los artículos 14 y 15 de este Decreto.
Parágrafo 1º Los cargos administrativos de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en los países a los cuales se les cancelaba sus asignaciones en dólares de los Estados Unidos de América, al igual que los cargos en las Embajadas y Consulados en China, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, Líbano, India, Polonia y República Checa se les cancelará como asignación básica mensual un 80% de los valores establecidos en el artículo 15 de este Decreto.
Parágrafo 2º Los cargos administrativos de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en los países a los que se les aplicó tasa de cambio preferencial, tendrán una asignación mensual, incluido sueldo básico, prima de costo de vida y subsidio por dependientes, en dólares de los Estados Unidos de América equivalente al salario mensual liquidado para dichos cargos en 1993, aplicada la respectiva tasa de cambio. Exceptúanse de esta disposición las Embajadas ante los países citados en el Parágrafo 1º de este artículo.
Artículo 17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito, Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.
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