por el cual se modifica el Decreto 948 de 1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 56 de 1981,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 literal a) inciso 2° de la Ley 56 de 1981, dispone que el Gobierno Nacional fijará mediante Decreto la proporción en que debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados por la obras para generación eléctrica, el Impuesto de Industria y Comercio de que trata el inciso 1° de la misma norma;
Que mediante Resolución 81710 del 7 de julio de 1997, se modificó la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas del Paraíso y La Guaca, así:
El Paraíso 270.000 Kw.
La Guaca 310.500 Kw.
Que en consecuencia se hace necesario modificar el Decreto 948 del 19 de mayo de 1988, para ajustar y fijar la proposición actual;
Que mediante Memorando 53800 del 2 de septiembre de 1997, el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, informó la nueva proporción en que deberá distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por las obras de las centrales hidroeléctricas del Paraíso y La Guaca, según la capacidad instalada de las mismas,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto 948 del 19 de mayo de 1988 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca el cual quedará así:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca entre los municipios afectados por estas obras así:
| Central | Municipio | Factor de Proporcionalidad | Equivalente en KW. |
|---|---|---|---|
| % | |||
| El Paraíso | Soacha | 5.98 | 16.146 |
| El Paraíso | San Antonio del Tequendama | 0.57 | 1.539 |
| El Paraíso | Mesitas del Colegio | 93.45 | 252.315 |
| La Guaca | Soacha | 5.98 | 18.568 |
| La Guaca | San Antonio del Tequendama | 0.57 | 1.770 |
| La Guaca | Mesitas del Colegio | 93.45 | 290.162 |
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.
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