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por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias

Texto vigente a fecha 2018-09-16

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario integrar óptimamente los procesos misionales de infraestructura, y de transporte y tránsito, en lo que se refiere a su articulación con el alto nivel de dirección del Ministerio;

Que para el logro de una adecuada articulación en la alta dirección del Ministerio de Transporte, de los mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar la estructura actual y organizar el Despacho del Viceministro de Infraestructura y el Despacho del Viceministro de Transporte;

Que con la creación de los Despachos de Viceministro se potenciarán los procesos de planificación, normativos, de evaluación y seguimiento y de coordinación sectorial relativos a infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de Transporte;

Que con la especialización temática de los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a organizar en mejor forma las funciones de organismo rector del Ministerio de Transporte, dando un apoyo efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de la alta dirección y coordinación sectorial en cabeza del Ministerio de Transporte;

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivo, funciones e integración del Sector Transporte

Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Artículo 2°.Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo 1°. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia.

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4°.Integración del Sector Transporte. El Nivel Nacional del Sector Transporte está constituido, en los términos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas:

ENTIDADES ADSCRITAS

Instituto Nacional de Vías, Invías.

Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN SECTORIAL

Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.

Consejo Consultivo de Transporte.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. La estructura del Ministerio de Transporte será la siguiente:

5.1 Despacho del Ministro

5.1.1 Oficina Asesora de Planeación

5.1.2 Oficina Asesora de Jurídica

5.1.3 Oficina de Regulación Económica

5.1.4 Oficina de Control Interno

5.2 Despacho del Viceministro de Infraestructura

5.2.1 Dirección de Infraestructura

5.3 Despacho del Viceministro de Transporte

5.3.1 Dirección de Transporte y Tránsito

5.3.1.1 Subdirección de Transporte

5.3.1.2 Subdirección de Tránsito

5.3.1.3 Direcciones Territoriales:

DIRECCIONES TERRITORIALES SEDE JURISDICCIÓN
Antioquia Medellín Antioquia y Chocó
Atlántico Barranquilla Atlántico
Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia
Boyacá Duitama Boyacá y Casanare
Caldas Manizales Caldas
Cauca Popayán Cauca
Cesar Valledupar Cesar
Córdoba Montería Córdoba y Sucre
Cundinamarca Bogotá Cundinamarca y Amazonas
Guajira Riohacha Guajira
Huila Neiva Huila y Caquetá
Magdalena Santa Marta Magdalena
Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Nariño Pasto Nariño y Putumayo
Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca
Quindío Armenia Quindío
Risaralda Pereira Risaralda
Santander Bucaramanga Santander
Tolima Ibagué Tolima
Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

5.4 Secretaría General

5.4.1 Subdirección del Talento Humano

5.4.2 Subdirección Administrativa y Financiera

5.5 Órganos de Asesoría y Coordinación

5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.5.3 Comisión de Personal

Artículo 6°.Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 8°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
Artículo 9°. Oficina de Regulación Económica. Son funciones de la Oficina de Regulación Económica las siguientes:
Artículo 10.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, Además de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993, las siguientes:
Artículo 11. Despacho del Viceministro de Infraestructura. Son funciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 12.Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes:
Artículo 13.Despacho del Viceministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Viceministro de Transporte además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 14. Dirección de Transporte y Tránsito. Son funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes:
Artículo 15.Subdirección de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:
Artículo 16.Subdirección de Tránsito. Son funciones de la Subdirección de Tránsito las siguientes:
Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:
Artículo 18. Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:
Artículo 19.Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
Artículo 20. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 21. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO III

Disposiciones varias

Artículo 22.Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.
Artículo 23.Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Transporte.
Artículo 24.Atribuciones, de los Funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de Transporte. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 25.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2053 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.