Por el cual se deroga el marcado con el número 508 del presente año, sobre administración del Teatro Colon
El Presidente de la República de Colombia,
considerando :
1.° Que habiendo cesado ya la desorganización que existía á causa de la última guerra en todos los ramos de la Administración pública, lo que hizo que se entregara la conservación y administración del Teatro Colón á una Junta especial ;
2.° Que es deber del Gobierno conservar y mejorar este establecimiento público, lo mismo que la Planta eléctrica que da luz al mismo Teatro y al Palacio de Gobierno,
decreta :
Art. 1.° Suprímese la Comisión administradora del Teatro Colón. y dénsele las gracias por los servicios gratuitos prestado, ayudando á conservarlo durante todo el tiempo de la guerra y después de ella.
el tiempo de la guerra y después de ella.
Art. 2.° La administración y conservación de este Teatro se harán en adelante, lo mismo que la de la Planta de luz eléctrica, por el Director general de Obras Públicas y por medio de la Sección de este nombre. Dicho empleado responderá directamente de todo lo referente á su administración y conservación, y procederá á recibir tanto el Teatro como la Planta eléctrica por inventario, lo mismo que los contratos y créditos pasivos y activos que existan ; acordará con el Ministerio de Obras Públicas la administración adecuada que debe dársele, y previo concienzudo estudio formará el presupuesto semestral de gastos y de las reformas que sean indispensables, y pasará un informe conciso sobre todos estos putos á dicho Ministerio, para que este envíe una copia á la Secretaría general de la Presidencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 26 de Julio de 1905
R. REYES
El ministro de Obras Públicas,
modesto GARCES
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