Por el cual se rebaja la contribución de timbre nacional en las diligencias de posesión de ciertos empleados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que es muy elevada la contribución de timbre nacional que fija el Decreto número 909 de 1906 a los empleados y a los particulares que ejercen las funciones de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, por las diligencias de posesión,
DECRETA:
Artículo único. En las diligencias de posesión de los Recaudadores de Hacienda Nacional, en los Municipios, y los Administradores, de Correros y los Telegrafistas a quienes por virtud del Decreto número 96 del corriente año se les han adscrito las funciones de tales Recaudadores en los Municipios en que actúen, se adherirán estampillas por valor de $0-20 de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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