Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de veinte mil ochocientos pesos ($ 20,800), tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o supleméntales en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución$ | 20,800 | 20,800 |
|---|---|---|
| Suma la deducción$ | 20,800 | 20,800 |
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 31 Salinas-Material. Artículo 246. Para atender a los gastos de personal y material de las Salinas marítimas | $ | 300 |
| --- | --- | --- |
| capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. | ||
| Artículo 277. Comisión de los expendedores particulares de especies de timbre nacional al 5 por 100 | 300 | 800 |
| MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. | MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. | MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. |
| Artículo 568. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos | $ 20,000 | 20,000 |
| Total | $ 20,800 | $ 20,800 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1915.
José Vicente Concha
El Ministro del Tesoro,
Jorge VELEZ
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