Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2113 de 1919

Rango Decreto
Publicación 1921-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Los fondos de matrícula de las Escuelas Normales Centrales de Institutores, e Institutoras, podrán destinarse para la adquisición de bombillos, útiles de escritorio y otros gastos indispensables para la buena marcha de dichos establecimientos, y para atender a los cuales no hay partida apropiada en el Presupuesto Nacional.

Queda en estos términos modificado el artículo 12 del Decreto arriba citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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