Por el cual se reforma el artículo 4o del Decreto 1755 de 1919

Rango Decreto
Publicación 1924-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los miembros de la Policía Nacional debido al servicio permanente que prestan están expuestos a adquirir enfermedades, cuya curación en muchos casos requiere intervención quirúrgica, lo que implica un gasto, el cual no están en condiciones de hacer por el reducido sueldo que devengan;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1755 de 1919, sólo son de cargo del Tesoro los análisis y las operaciones, pero siempre que éstas últimas se lleven a cabo cuando se trate de heridas o lesiones sufridas positivamente en el servicio y por causa exclusiva de él;

Que es justo reconocer que aquéllas enfermedades que necesitan de operación, son contraídas en el servicio y por razón del mismo, ya que conforme a los reglamentos de la Policía Nacional los individuos que ingresan a ese Cuerpo deben estar en perfecto estado de salud, y

Que con la organización del Hospital las operaciones las hacen los facultativos del Servicio Médico con un costo que no pasa de diez pesos por cada operación,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero del presente, serán de cargo del Tesoro, previa orden escrita del Director, los análisis y las operaciones que hayan de practicarse a los miembros de la Policía Nacional.

En estos términos queda reformado el artículo 4º del Decreto 1755 de 1919.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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