sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébese el siguente Decreto:

"DECRETO NUMERO 20 DE ABRIL 1928

"(abril 16)

sobre presupuesto de ventas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia de 1928.

"El Comisario Especial del Caquetá,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el señor Ministro de Gobierno en telegrama número 412 de 14 de los corrientes,

"DECRETA:

"Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas de la Comisaría para el año fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos veinticinco centavos ($22,573-25), así:

"Licores $18,822 27 $18,822 27
"Deguello de ganado mayor 3,532 3,532
"Regístro 218 98 218 98
"Suma $22,573 25 $22,573 25
"Artículo 2° Compútase así mismo para el citado período el auxilio nacional, en 13,000 13,000
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"Total del presupuesto $35,573 25 $35,573 25

"Depatarmento de Gobierno- Comisaría Personal.

"Artículo 3° Fijase los siguiente sueldos:

"Del Comisario Espacial, a $250 mensuales

$3,000 $3,000
"Del Secretario de la Comisaría, a $150 mensuales 1,800 1,800
"Del Oficial Escribiente de la Comisaría, a $60 mensuales 720 720
"Suma el capítulo $5,520 $5,520

"Alcaldía y Corregimientos

"Artículo 4° Sueldo del Alcalde de Florencia, a $70 mensuales

$840 $840
"Del Secretario de la Alcaldía, a $45 mensuales 540 540
"Del Escribiente de la Alcaldía, a $30 mensuales 360 360
"Artículo 5° Sueldo del Corregidor de San Vicente, a $50 mensuales 600 600
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"Sueldo de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $40 mensuales cada uno 960 960
"Sueldo de los Corregidores Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $30 mensuales cada uno 800 800
"Artículo 6° Sueldo del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $25 mensuales 300 300
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"Sueldo de los Secretario de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $20 mensuales cada uno 480 480
"Sueldo de los Secretarios de los Corregidores de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $10 mensuales cada uno 600 600
"Suma el capítulo $6,480 $6,480

"Gendaranería-Zapadores-Personal.

"Artículo 7° Sueldo del Jefe, a $60 mensuales

$720 $720
"Sueldo de dos Gendarmes de primera clase, a $35 mensuales cada uno 840 840
"Sueldo de catorce Gendarmes de la segúnda clase, a $28 mensuales cada uno 4,704 4,704
"Sueldo de seis Gendarmes de segunda clase, en ocho mese y medio, a $28 mensuales cad uno 1,428 1,428
"Suma el capítulo $7,602 $7,602

"Material

"Artículo 8° Para los útiles de escritorio de las siguientes oficinas:

"De la Comisaría, inclusive el alumbrado, a $15 mensuales

$180 $180
"De la Alcaldía de Florencia. a $4 mensuales 48 48
"De la Corregiduría de San Vicente, a $3 mensuales 36 36
"De las Corregidurías del Yarí y Curiplaya, a $1 mensual cada una 24 24
"De las Corregidurías de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero a $2 mensuales cada una 120 120
"De la Gendarmería Nacional, incluyendo el alumbrado, a $10 mensuales $120 $120
"Suma el capítulo $528 $528

"Departamento de Hacienda-Personal.

"Artículo 9° Asígnase los siguientes sueldos:

"Del Administrador de Rentas, a $90 mensuales

$1,080 $1,080
"Del Secretario Contador, a $35 mensuales 420 420
"De cinco Celadores, a $20 mensuales cada uno 1,200 1,200
"Del Jefe del Resguardo, Inspector, a $35 mesuales 420 420
"De dos Secretarios, a $28 mensuales cada uno 672 672
"De dos Agentes Recaudadores de Florencia y San Vicente, a $60 mensuales cada uno 1,440 1,440
"Suma de capítulo $5,232 $5,232

"Material

"Artículo 10 Para gastos de producción de 18,822 botellas de aguardiente, calculadas a $0,25 cada una

$4,705 50 $4,705 50
"Artículo 11 para útiles de escritorio de la Administración de Rentas, a $5 mensuales 60
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"Artículo 12 Para arrendamiento del local de la oficina de la Administración de rentas y depósito, a $15 mensuales 180
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"Artículo 13 Para garrafones, libros, talonarios y gastos imprevistos 300
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"Suma el capítulo $5,245 50

"Departamento de Obras Públicas

"Artículo 14 Para las obras públicas en la Comisaría según Decreto número 639 de 11 de los corrientes

$500 $500
"Artículo 15 Auxilio para la reparación de la casa que ocupan las escuelas públicas y del templo y de los conventos de los Reverendos Padres y M. M. Franciscanos, en Florencia 724 32
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"Artículo 16 Para la Junta de Mejoras Públicas en Florencia 200
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"Artículo 17 Para la reparación de la casa comisarial 50
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"Artículo 18 Par la compra de muebles para la Comisaría 70
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"Artículo 19 Para terminación de la casa y cárcel de la Corregiduría de Belén del Andaquí 50
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"Artículo 20 Para la terminación del local para la escuela de niños de Las Guacamayas 50
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"Artículo 21 Para la construcción de la escuela de niñas del Corregimineto de las Guacamayas 200
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"Suma el capítulo $1,844 32

"Instrucción y Salubridad

"Artículo 22 Para puestos de la escuela de Florencia

$50 $50
"Artículo 23 Para premios de las escuelas de los Corregimientos 40
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"Artículo 24 Para muebles de las escuelas del territorio de la Comisaría 160
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"Suma el capítulo $250

"CAPITULO XI

"Artículo 25 Para raciones y conducción de presos pobres dentro de la Comisaría

$50 $50
"Artículo 26 Para invetigaciones en asuntos criminales, exbumaciones y drogas 10
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"Artículo 27 Para conducción de locos y enfermos de lepra 20
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"Suma de capítulo $80

"Beneficencia

"Artículo 28 Auxilio para la Junta de Beneficencia, a $100 mensuales

$1200 $1200

"Gastos de vigencias interiores

"Atículo 29 Para pagar a José Lisardo Mora, una silla giratoria para la oficina de la Comisaría

$35 $35

"Gastos varios

"Articulo 30 Para la celebración de tres misas solemnes el 1o de enero, al 20 de julio, y el 7 de agosto del presente año, a $10 cada una

$30 $30
"Artículo 31 Para la feria exposición de Florencia 250
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"Artículo 32 Para los festejas patrio del 20 de julio y 7 de agosto, en Florencia 200
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"Artículo 33 Para la compra de herramientas para la Comisaría 100
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"Artículo 34 Auxilio al Municipio de Florencia a $40 mensuales 480
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"Artículo 35 Para mejoramineto de los Lazaretos de la República, de conformudad con el artículo 16 de la Ley 53 de 1921 56 43
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"Artículo 36 Para viáticos del Comisario Especial, en una visita a los siguiente Corregimientos, en el presente año así: al de Puerto Rico, $50; al de San Vicente, $100; al Bodoquero $25; al de Belén del Andaquí, $25 300
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"Suma el capítulo $1,416 43

"Gastos imprevistos

"Artículo 37 Para los gastos imprevistos que ocurran hasta

$50 $50
"COMPARACION "Rentas comisariales $22,573 25
"Auxilio nacional 13,000
"Cantidad distribuida en gastos 35,573 25
"Sumas iguales $35,573 25 35,573 25

"Dado en Florencia a 16 de abril de 1928

"Martín Abadía

"El Secretario, Joaquín Amaya»

Artículo 2° La cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos con veinticinco centavos, ($22,573 25), que excede al auxilio nacional para la Comisaría y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Comisarñia Especial de Caquetá, será legalizada con un crédito, adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.
Artículo 3° Para cobrar los viáticos en cada vivita, deberá acompañarse copia de la respectiva acta de visita a la cuenta.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno

Enrique J. ARRAZOLA

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