Por el cual se reforma el 858 de 13 de los corrientes, relativo a la creación de un Juzgado de instrucción criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fijase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo mensual del juez creado para investigar los sucesos ocurridos entre Villeta y Quebradanegra, y en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el del Secretario.
Queda así reformado el artículo 2º del Decreto 858 arriba citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
CARLOS E. RESTREPO
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