por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal de Territorios Escolares

Rango Decreto
Publicación 1949-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Pura sueldos del personal de los Territorios Escolares se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Capítulo 81, artículo 1257.

Sueldos en enero:

Mensual Total
Subinspector $ 168.00
Suma $ 168.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Directora de la Escuela de Niñas de Leticia 180.00 1.980.00
Suma $ 2.148.00
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Director de la Escuela de Varones de Leticia 330.00 3.960.00
13 Maestros, a $ 120 cada uno 1.560.00 18.720.00
Totales $ 1.890.00 24.828.00
b) ARAUCA
Capítulo 81, articulo 1261.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector Escolar $ 72.00 864.00
17 Maestros, a $ 81 cada uno 1.428.00 17.136.00
Totales $ 1.500.00 18.000.00
c) ESCUELAS NACIONALES DE TAMÉ
Capítulo 81, articulo 1202.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
2 Maestros de tas escuelas primarias oficiales de Tame, a s 250 cada uno 500.00 6.000.00
d) VARIOS ESCUELAS OFICIALES TAMÉ.
Capítulo 81, articulo 1264.
Restaurante escolar, en 10 meses febrero a noviembre $ 250.00 2.500.00
Arrendamientos en 12 meses, enero a diciembre 30.00 360.00
Ddrogas y gastos varios, en el año 146.00
Total $ 3.000.00
e) CASANARE.
Capítulo 81, artículo 1265.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector $ 160.00 1.920.00
24 Maestros, a S 115 cada uno 2.760.00 33.120.00
Totales $ 2.920.00 35.040.00
f) CAQUETA.
Capítulo 81, articulo 1266.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Subinspector Escolar $ 105.75 1.269.00
Secretario de la Subinspección 108.00 1.296.00
2 Maestros, a $ 120 cada uno 240.00 2.880.00
5 Maestros, a $ 115 cada uno 575.00 6.900.00
Sumas $ 1.028.75 12.315.00
Sueldos en 11 meses, enero a noviembre:
1 Maestro a $ 180.00 1.980.00
4 Maestros, a $ 100 cada uno 400.00 4.400.00
1 Maestro a 170.00 1.870.00
1 Maestro a 160.00 1.760.00
1 Maestro a 120.00 1.320.00
5 Maestros, a $ 115 cada uno 575.00 6.325.00
Totales $ 1.605.00 30.000.00
g) DARIEN O URABA.
Capítulo 81, artículo 1270.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector $ 174.00 2.088.00
Director de la Granja de Turbo y anexa 96.00 1.152.00
Maestros de Escuela a $ 84 cada uno 588.00 7.056.00
Totales $ 858.00 10.296.00
h) GUAJIRA Y SIERRA NEVADA.
Capítulo 81, artículo 1272.
Sueldos en enero:
Inspector Escolar $ 124.50
Subinspector Escolar 97.36
8 Directores dé Orfanatorios, a $ 85 cada uno 680.00
9 Profesores de Orfanatorios, a $ 84 cada uno 756.00
15 Directores de Escuelas, a $ 79 cada uno 1.185.00
Suma $ 2.842.86
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre
Inspector Escolar $ 155.58 1.711.38
Subinspector Escolar 100.00 1.100.00
8 Directores de Orfanatorios, a razón de S 95 cada uno 760.00 8.360.00
9 Profesores de Orfanatorios, a razón de $ 90 cada uno 810.00 8.910.00
15 Maestros de Escuelas, a $ 86 cada uno 1.290.00 14.190.00
Totales $ 3.115.58 37.114.24
i) PUTUMAYO
Capítulo. 81, artículo 1275.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector General Escolar $ 140.00 1.680.00
Secretario de la Inspección 100.00 1.200.00
1 Maestro 120.00 1.440.00
18 Maestros a $ 100 cada uno 1.800.00 21.600.00
38 Maestros, a $ 90 cada uno 3.420.00 41.040.00
Totales $ 5.580.00 66.960.00
j) SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. Capítulo 81, articulo 1277.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Subinspector $ 120.00 1.440.00
Director del Colegio Bolivariano (Varones de San Andrés) 200.00 2.400.00
Subdirector del mismo Colegio 130.00 1.560.00
Directora del Colegio de Niñas de Providencia $ 144.00 1.728.00
Subdirectora del mismo Colegio 78.00 936.00
Profesora del mismo Colegio 78.00 936.00
Directora de la Escuela de Sound Way 102.00 1.224.00
Subdirectora de la Escuela de Sound Way 84.00 1.008.00
Directora de la Escuela de San Andrés 84.00 1.008.00
Directora de la Escuela de San Luis 84.00 1.008.00
Maestra de Costura del Colegio de Niñas de Providencia 80.00 960.00
Totales $ 1.184.00 14.208.00
k) SANMARTIN.
Capítulo 81, artículo 1278.
Sueldos en enero:
Inspector $ 132.00 132.00
Maestro 120.00 120.00
2 Maestros en Puerto Carreño, a $ 120 cada uno 240.00 240.00
Maestro 108.00 108.00
21 Maestros, a $ 84 cada uno 1.764.00 1.764.00
Sumas $ 2.364.00 2.364.00
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Inspector $ 140.00 1.540.00
Maestro 140.00 1.540.00
2 Maestros de Puerto Carreño, a $ 150 cada uno 300.00 3.300.00
4 Maestros, a 125 cada uno 500.00 5.500.00
12 Maestros, a $ 112 cada uno 1.344.00 14.784.00
Totales $ 2.124.00 29.028.0
l) TI ERRADENTRO.
Capítulo 81, artículo 1279
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector 72.00 864.00
31 Maestros a $ 84 cada uno 2.604.00 31.248.00
Totales $ 2.676.00 32.112.00
H) TUMACO.
Capítulo 81, artículo 1282.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Inspector del Territorio 168.00 2.016.00
Inspector en Tumaco 144.00 1.728.00
17 Maestros, a $ 84 cada uno 1.428.00 17.136.00
Totales $ 1.740.00 20.880.00
m) VAUPES.
Capítulo 81, articulo 1285.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
6 Maestras, a $ 100 cada una 600.00 7.200.00
Alimentación de 325 niños semínternos, enero a diciembre, hasta: 650.00 7.800.00
Total 15.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1949.

MARÍANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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