Por el cual se dictan medidas encaminadas a realizar la colonización militar en el valle del río magdalena
El designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional y,
considerando:
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que para asegurar la grandeza futura de la República y su progreso, es de extraordinaria importancia la adaptación de medidas eficaces encaminadas a incorporar a la actividad económica nacional las riquezas forestales y los terrenos situados sobre las márgenes del río Magdalena,
Que es una necesidad nacional la dotación de tierras, en condiciones de ser explotadas con rendimiento económico, para los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en situación de retiro;
Que el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, tiene una Sección de Colonización a la cual corresponde, entre otras funciones, la de "colonizar las tierras baldías del país, que según los estudios técnicos que se realicen por comisiones designadas al efecto por el Instituto, reúna las mejoras condiciones desde el punto de vista de ubicación, circunstancias climáticas, hidrológicas, agrológicas, etc.";
Que el inciso final del artículo 9º del Decreto 1483 de 1948 Preveé que "para efectos de la colonización el Gobierno hará las destinaciones o reservas de terrenos baldíos, con base en las indicaciones del mismo Instituto",
decreta:
Artículo 1º Resérvanse al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para ser colonizadas y beneficiadas en coordinación con los Ministerios de Guerra, Agricultura, Higiene y Obras Públicas, el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y retirados las zonas de terrenos baldíos ubicadas en el valle del río Magdalena y delimitadas así:
Primera Zona. Partiendo de la desembocadura del río Carare, en el río Magdalena, se sigue aguas, abajo por este hasta encontrar la desembocadura del río Opón, en el brazo Opón; de este punto, aguas arriba del río Opón hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Negra de Armas, en este río; se sigue por la quebrada Negra de Armas aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí en línea recta al suroeste hasta encontrar el rio Horta, cerca al lugar de nominado Rancho Grande; siguiendo por el rio Horta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Carare o Minero; de este sitio aguas abajo del rio Carare hasta su desembocadura en el rio Magdalena, punto de partida.
Segunda Zona. Partiendo de la desembocadura del río Regla, en el rio Magdalena, por su margen izquierda, siguiendo el cauce del río Regla, aguas arriba, hasta encontrar el punto denominado Puerto Regla; de este punto se sigue al Norte, en línea recta, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Vijagual, en el río Ité; de este lugar se sigue el rio Ité y el rio Cimitarra aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Magdalena por su costado izquierdo; se sigue el río Magdalena aguas arriba colindando con terrenos baldíos reservados y asignados para ser colonizados por la Caja de Crédito Agrario y del Instituto de Parcelaciones, río Magdalena de por medio, hasta encontrar la desembocadura del rio Regla, punto de partida.
Artículo 2º Modifícase el artículo 1º del Decreto 2490 de 18 de octubre de 1952, en el sentido de segregar de los terrenos reservados para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aquellos que se determinan en el artículo 1º de este Decreto. En tal virtud quedan reservados para el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para su colonización, especialmente por los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, debiendo invertir en 1953 los dineros señalados para estos fines y con sujeción a lo dispuesto para esta clase de labores en los decretos orgánicos y reglamentarios que regulan su funcionamiento y atendiendo al logro de los objetivos señalados en el artículo 2º del citado Decreto 2490 de 1952.
Artículo 3º El Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de acuerdo con representantes del Ministerio de Guerra, adelantará la colonización de los terrenos señalados en el artículo 1º de este Decreto, y posteriormente entregará las fincas, cuya extensión será hasta-de doscientas hectáreas, a precio de costo, entendiéndose por precio de costo el valor de la inversión directa en la formación de las fincas, deducidos los correspondientes aprovechamientos, más lo que proporcionalmente corresponda a cada una dada su extensión, por concepto de inversiones de carácter general, como vías de penetración necesarias, para la interconección de cada núcleo de colonización y servicios comunes.
Artículo 4º Se autoriza al Instituto de Parcelaciones para que organice un Fondo Rotatorio que facilite a los futuros adjudicatarios de terrenos la explotación de estos, y a las Juntas Directivas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Instituto de Crédito Territorial, para adoptar las medidas conducentes a otorgar créditos a favor de los colonos que se establezcan de acuerdo con las normas del presente Decreto, y en las zonas de qué trata el artículo 1º, a fin de facilitarles la adquisición de vivienda y terrenos, ganados y su explotación.
Artículo 5º El presente Decreto modifica el artículo 1º del Decreto 2490 de 1952, y rige desde su publicación en el Diario Oficial, dejando a salvo los derechos legítimamente adquiridos y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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