Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones sociales para el personal colombiano vinculado a la planta de la Rama Administrativa del Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere La Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Para liquidar las prestaciones sociales a que tengan derecho los funcionarios colombianos que laboran en la rama administrativa del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá la escala de equivalencias entre los cargos de dichos funcionarios y los empleos de la planta interna del Ministerio correspondiente a la misma rama.
Artículo 2º. La escala de equivalencias de que trata el artículo anterior se aplicará tanto respecto a los colombianos por nacimiento como de las personas que hubieren optado por otra nacionalidad.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 714 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de mayo de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.