por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 03 de marzo cinco (5) de 1993 del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, que adopta los Estatutos de esa Corporación

Rango Decreto
Publicación 1993-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, 12 del Decreto 3130 de 1968 y, 9°, ordinal 3°, del Decreto 2121 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, adoptados por el Consejo Directivo de dicha Entidad mediante Acuerdo número 03 de fecha marzo cinco (5) de 1993, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 03 DE 1993

(marzo 5)

por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y el artículo 9°, numeral 3° del Decreto 2121 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1 **°** Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y el funcionamiento de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto y funciones.

Artículo 2 **°** La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, creada por Ley 59 de 1967, y reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3 **°** **Domicilio.** Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación es la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo Directivo de la Corporación podrá conforme a los presentes estatutos crear sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales; que podrán coincidir o no con la División General del Territorio. Además buscará la integración y coordinación de sus actividades con las de los departamentos demás entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones similares.

Artículo 4 **°Area de cobertura.** La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica “Corelca” desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial que comprende los departamentos del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en cualquier lugar del territorio nacional con arreglo a la ley.

Artículo 5 **°Duración.** La duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica “Corelca” es por tiempo indefinido.

Artículo 6 **°Objeto.** Sin perjuicio de lo que disponga la Ley Eléctrica, la Corporación tiene por objeto realizar todo tipo de actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía.

Artículo 7 **°Funciones.** En desarrollo de su objeto la Corporación cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y Administración.

Artículo 8 **°Organos y Dirección Administrativa.** La Dirección y Administración de Corelca estará a cargo del Consejo Directivo del Director General y de los demás funcionarios que determinen los estatutos del Consejo.

Artículo 9 **°Composición del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así:

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;

-Dos (2) principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a los departamentos, comprendidos en el área de cubrimiento de la Corporación.

-Un (1) principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de Corelca;

-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Costa Atlántica.

Parágrafo I. El período de los miembros y suplentes del Consejo Directivo, distintos del Ministro de Minas y Energía será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo II. Los miembros del Consejo Directivo distintos al Ministro de Minas y Energía y su delegado tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo III. Los miembros del Consejo Directivo obrarán consultando la política gubernamental y el interés de Corelca.

Parágrafo IV. El Director de la Corporación asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios cuando lo estime necesario.

Parágrafo V. Los miembros suplentes de la Junta Directiva podrán ser invitados a las reuniones de la misma con voz, pero sólo tendrán voto en ausencia del respectivo miembro principal.

Artículo 10. **Funciones del Consejo Directivo.** Además de las establecidas por las normas legales, son funciones del Consejo Directivo:

Artículo 11. **Reuniones.** El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la Corporación o por petición de tres (3) de sus miembros.

Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo estime conveniente, este podrá sesionar en cualesquiera de las ciudades comprendidas dentro de su área de cubrimiento.

Artículo 12. **Convocatoria.** La convocatoria del Consejo a sesiones ordinarias se hará por el Director con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita.

Para las reuniones extraordinarias bastará que se convoque el día anterior de la fecha de la reunión, utilizando al efecto los medios de citación autorizados para las reuniones ordinarias.

Parágrago. Por razón de que el Consejo Directivo está conformado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa Atlántica, para las reuniones del mismo se convocará por igual a principales y a suplentes.

Artículo 13. **Quórum y deliberaciones.** El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Cuando a las sesiones del Consejo concurran los principales con sus respectivos suplentes, estos últimos tendrán voz pero no voto.

Artículo 14. **Actas.** De las deliberaciones y decisiones del Consejo se dejará constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario, que será el mismo Secretario General de la Corporación, quien las tendrá bajo su custodia, numerándolas sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 15. **Comités de trabajo.** El Consejo Directivo podrá crear dentro de su seno, comisiones o comités para trabajos o estudios especiales autorizar a sus integrantes para adoptar la decisión final.

El Consejo deberá ser informado de las decisiones que adopten los Comités, en la reunión ordinaria inmediatamente siguiente a la toma de la decisión.

Artículo 16. **Denominación de los actos del Consejo.** Las decisiones del Consejo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Artículo 17. **Honorarios.** Los honorarios de los miembros del Consejo serán fijados por resolución ejecutiva. Los suplentes percibirán honorarios únicamente cuando asistan en reemplazo o en ausencia de los principales.

CAPITULO III

Del Director General, requisitos y funciones.

Artículo 18. **Director General.** La representación legal de la Corporación y las funciones relacionadas con su organización y funcionamiento, que no estén expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a otra autoridad, estarán a cargo del Director General, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento remoción.

Las vacancias temporales del Director General se sujetarán a lo establecido por las normas legales.

Artículo 19. **Requisitos.** Los requisitos para ejercer el cargo de Director General de Corelca, se sujetarán a lo que disponen los Decretos 1042 de 1978, 590 de 1993 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 20. **Funciones del Director General.** Son funciones del Director General de la Corporación:

Parágrafo. Con Sujeción a la Ley, el Director General podrá delegar en sus subalternos las funciones que le son propias.

Artículo 21. **Subordinación.** Todos los funcionarios de la Corporación están subordinados al Director General y actuarán bajo su dirección.

CAPITULO IV

Incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director General.

Artículo 22. **Incompatibilidades e inhabilidades.** Los miembros del Consejo Directivo y el Director General están sometidos al régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades.

CAPITULO V

Patrimonio.

Artículo 23. **Patrimonio.** El patrimonio de la Corporación están integrado por:

Artículo 24. **Destinación de los bienes.** Los fondos y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines diferentes a los señalados en la ley, en el Decreto 2121 de 1992 y en los presentes estatutos.

Artículo 25. **Control administrativo.** El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la Corporación.

CAPITULO VI

Organización interna.

Artículo 26. **Organización interna.** La estructura orgánica de la Entidad y la planta de personal de la Corporación será la que determine el Consejo Directivo con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, atendiendo las necesidades de la Empresa y su régimen legal.

CAPITULO VII

Régimen jurídico y control de los actos y contratos.

Artículo 27. **Régimen jurídico y control los actos y contratos.** Los actos que realice la Corporación para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales estarán sujetas a las reglas de derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; los actos que realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Los contratos que celebre la Corporación para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales se regirán por las normas del derecho privado y están sujetos al control de la jurisdicción ordinaria salvo en los casos expresamente previstos en el Decreto 222/83 y las normas que lo reemplacen, reglamenten, modifiquen, complementen o adicionen.

Artículo 28. De las controversias que surjan en razón de los contratos administrativos y de los contratos de derecho privado en los que se haya pactado la cláusula de caducidad conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CAPITULO VIII

Control fiscal.

Artículo 29. **Control fiscal.** La vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un Auditor designado por la misma y mediante la utilización de procedimientos modernos, acordes con la dinámica de la Empresa, según lo establece la Constitución y la ley.

CAPITULO IX

Régimen de personal.

Artículo 30. **Régimen de personal.** Los servidores públicos empleados al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, son trabajadores oficiales y estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, las actividades que corresponde ejercer al Director General, a los Subdirectores y al Secretario General son funciones públicas de dirección y confianza, y en consecuencia serán desempeñadas por empleados públicos, quienes estarán sujetos al régimen legal previstos para los mismos.

Los trabajadores oficiales que deban representar a Corelca en las negociaciones colectivas, o al Director frente a los demás trabajadores en las relaciones laborales cotidianas, y que en tal razón no sean beneficiarios de las Convenciones Colectivas, tendrán el régimen salarial y prestaciones que les asigne con arreglo a la ley el Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 9° del Decreto 2121 de 1992. Este régimen salarial y prestacional en ningún caso será inferior al que estos funcionarios disfrutan a la fecha.

CAPITULO X

Disposiciones generales.

Artículo 31. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica no podrá desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los previstos en sus normas orgánicas vigentes.

Artículo 32. La tutela gubernamental a que está sometida la Corporación será ejercida por el Ministerio de Minas y Energía y tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la política general del Gobierno.

Artículo 33. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica suministrará todas las informaciones y documentos que le sean solicitados por las autoridades competentes.

Artículo 34. Ningún miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar información alguna sobre planes, programas y proyectos que se encuentren en estudio o proceso de adopción ni de los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgar, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 35 **.** Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la Corporación, y las relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía; las de los miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General de la Corporación; las de los demás funcionarios de la Corporación, serán expedidas por el jefe de la dependencia que tenga a su cargo la administración de personal de la entidad.

Artículo 36 **.** Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se requiere la aprobación del Consejo Directivo, y la posterior aprobación del Gobierno Nacional, mediante el Decreto correspondiente.

Artículo 37 **.** Los aspectos no previstos en los presentes estatutos se regirán por las disposiciones legales que regulan a las empresas industriales y comerciales del Estado.

Artículo 38 **.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los cinco (5) días del mes de marzo de 1993.

El Presidente del Consejo Directivo.

El Secretario”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Guido A. Nule Amín.

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