Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1917-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al presupuesto de gastos de su Ministerio.

2.° Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas, sobre el expresado crédito; y

3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual fue acogido unánimemente por el Consejo de Ministros, el que resolvió, en su sesión del día 5 del mes en curso, autorizar la apertura del Crédito administrativo solicitado,

DECRETA:

Artículo 1°. Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), se toma, en el mismo Presupuesto la suma en referencia de la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 78

Gastos varios

Artículo 659. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 60,000
Total $ 60,000
Artículo 2°. La partida de que se trata llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 67

Vigencias anteriores

Artículo 595. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior

(1916) $ 60,000
Total $ 60,000
Artículo 3°. Por el Ministerio del Tesoro se dará en oportunidad cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 4°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras, respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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