Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 10 de los corrientes, autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de la suma de 15,000 del capítulo 04, artículo 509, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al capítulo 60, artículo 487, de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de $ 15,000, del capítulo 64, artículo 509, al capítulo 60, artículo 487, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1932,
Enrique OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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