Por el cual se delega a la intendencia del chocó la administración de una obra

Rango Decreto
Publicación 1941-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Delégase a la Intendencia Nacional del Chocó la dirección y administración de las obras de continuación de la Escuela de Artes y Oficios de Itsmina, cuya construcción deberá llevarse a cabo de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas elaborados por la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2.° La citada Intendencia queda facultada para nombrar el personal técnico y administrativo de dichas obras, debiendo someter tales nombramientos y asignaciones a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3.° El Gobierno girará al Tesorero de la expresada Intendencia, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, los dineros necesarios para la ejecución de tales obras.
Artículo 4.° La Intendencia del Chocó deberá rendir informes mensuales a la Dirección de Edificios Nacionales sobre el adelanto de las obras de que se trata, y el Tesorero queda igualmente obligado a rendir mensualmente las cuentas de inversión de los fondos destinados a esa construcción a la Auditoría Fiscal del Ministerio de Obras Públicas y a la citada Dirección de Edificios, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
Artículo 5.° La interventoría de las obras en referencia continuará a cargo del Ingeniero de la carretera Itsmina-Quibdó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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