Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales, y
CONSIDERANDO
que en concepto de la Sección Meteorológica de la División de Extensión, dependiente del Ministerio de Agricultura, es indispensable la instalación de un observatorio meteorológico en la población de Leticia (Amazonas).
DECRETA:
Artículo primero. Adscríbense al Almacenista del Aeródromo de Leticia, dependiente del Ministerio de Guerra, las funciones de Almacenista del Ministerio de Agricultura, para, fines del manejo de los elementos que integran la Estación Meteorológica que habrá de ser instalarla en aquella localidad.
Artículo segundo. Comisionase al señor Almacenista de General del Ministerio de Agricultura para que, previas las formalidades legales, remita al señor Almacenista de. Leticia la citada
Estación.
Artículo tercero. El observatorio meteorológico en mención, seguirá siendo propiedad del Ministerio, y su instalación se hará por cuenta de uno de los empleados de la Sección de Meteorología, así como las visitas periódicas para su control y buen funcionamiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar.
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