Por el cual se modifica el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha de expedición de este Decreto hasta el 30 de junio del presente año, prohíbase la importación de los siguientes artículos:
Artículo 2°. Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida importación, establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 del presente año, los artículos que se expresan a continuación:
Artículo 3°. La importación de los artículos pertenecientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se expresan, requiere previa autorización del Ministerio de Fomento:
Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal
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