Por el cual se modifica el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951

Rango Decreto
Publicación 1952-05-12
Estado Vigente
Departamento HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha de expedición de este Decreto hasta el 30 de junio del presente año, prohíbase la importación de los siguientes artículos:
Artículo 2°. Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida importación, establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 del presente año, los artículos que se expresan a continuación:
Artículo 3°. La importación de los artículos pertenecientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se expresan, requiere previa autorización del Ministerio de Fomento:
Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.