Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1953-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrató: "Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, portador de la cédula de ciudadanía número 1739193 de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Designado, encargado de la Presidencia de la República, por una parte, que en el curso de este contrato se denominará el Gobierno, y José Domingo Escobar, portador de la cédula de ciudadanía número 2626222, de Pereira, en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Pereira, por otra parte, que en adelante se llamará el Municipio, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes: Primera, El Gobierno se obliga:

Segunda. El Municipio se obliga:

Tercera. Para la ejecución de las obras a que las partes se obligan recíprocamente en los ordinales a) de la cláusula primera y a) de la cláusula segunda de este contrato, tanto el Gobierno como el Municipio celebrarán conjuntamente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de este documento, un contrato con un constructor, en el cual se estipulará que el valor de las obras se pagará entre el Gobierno y el Municipio, en la proporción que a cada uno corresponda, y que la entrega de los primeros pagos o anticipos al Contratista por el Gobierno se hará simultáneamente, en la fecha en que la haga el Municipio.

Cuarta. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la cláusula segunda, el Municipio se compromete a constituir una fianza bancaria, hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por la cantidad que señale la Contraloría General de la República, y a satisfacción de esta entidad. Esta caución deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente contrato, y no podrá cancelarse hasta tanto el Municipio cumpla las obligaciones previstas en la cláusula segunda, cumplimiento que se hará constar en acta suscrita por el Ministro de Obras Públicas y el Alcalde de la ciudad de Pereira.

Quinta. Para su validez este contrato requiere ser aprobado por medio de decreto extraordinario, previa constitución de la fianza a que se refiere la cláusula tercera del mismo.

Para constancia se firma, ante testigos, en Bogotá a los dos días del mes de octubre de 1952, aclarando que el término de cinco (.5) meses a qué se refieren los ordinales a) de las cláusulas primera y segunda del presente contrato, se contará a partir de la fecha de la firma de la escritura a que alude el ordinal d) de la cláusula primera del mismo.-Jorge Leyva-José Domingo Escobar-Testigos: firmas ilegibles". Artículo segundo. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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