Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 del 24 de febrero de 1983 de la Junta Administradora del ISS
El Presidente de in Republica de Colombia. en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el articulo 34 del Decreto Extraordinario 1652 de 1977 y el articulo 5 9 del Decreto Extraordinario 1313 de 1978,
DECRETA:
Articulo1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 240 del 24 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 239 DE 1983
(febrero 24)
"por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas "ACODIN", en relación con los funcionarios de Seguridad Social".
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en use de sus facultades legales y en especial de la: que le confieren e1 articulo 55 del Decreto-ley 1653 de 1977 y el articulo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982,
ACUERDA:
Articulo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas "ACODIN",en relación con los funcionarios de Seguridad Social, celebrada el día 22 de febrero de 1983 y cuyo texto es el siguiente:
"Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas "ACODIN", con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Resolución numero 3067 de agosto de 1975.
La presente Convención, es el resultado del acuerdo definitivo el cual se llego dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales par la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas 'ACODIN', cuyo texto lo configuran los siguientes artículos:
Artículo primero. Nomenclatura. En el curso de la presente Convención, se denominara el Instituto, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación, a todas sus dependencias del nivel nacional, seccional y el de sus unidades programáticas locales de naturaleza especial y la otra parte, se denominara, el Sindicato.
Articulo segundo. Vigencia. La presente Convención rige para las vigencias de 1983 y 1984.
Articulo tercero. Beneficiarios. Serán beneficiarios a los incrementos o aumentos para sus asignaciones básicas, pactados en la presente Convención Colectiva, los Dietistas y Nutricionistas Funcionarios de Seguridad Social vinculados a las plantas de personal a 31 de diciembre de 1982, afiliados al sindicato gremial 'ACODIN"o que sin serlo se les haga extensiva de conformidad con la ley.
Para la vigencia de 1984 serán beneficiarios del respectivo incremento en las asignaciones básicas, los funcionarios de Seguridad Social que se encuentren vinculados a las plantas de personal del Instituto, a 31 de diciembre de 1983, afiliados al Sindicato o que sin serlo, se les haga extensiva la Convención según la ley.
Articulo cuarto. Incremento a lasasignaciones básicas. El Instituto incrementará las asignaciones básicas a todos y cada uno de los beneficiarios de la presente Convención, en la siguiente forma:
-
- Para la vigencia de 1983:
Los primeros $ 28.500.00 en un 25%; el excedente entre
$ 28.500.00 y $ 36.400.00 en un 24%: el excedente entre
$36.400.00 y $ 50.600.00 en un 23%; el excedente entre
$ 50.600.00 y $ 63.700.00 en un 21%; el excedente entre
$ 63.700.00 y $ 80.400.00 en un 20%; y la parte que exceda de $ 80.400.00 en un 17%.
-
- Para la vigencia de 1984, a partir del 1° de enero:
Los primeros $ 35.625.00 en un 25%; el excedente entre
$ 35.625.00 y $45.421.00 en un 24%; el excedente entre
$ 45.421.03 y $ 62.887.00 en un 23% el excedente entre
$ 62.887.00 y $ 78.738.00 en un 21%; el excedente entre
$ 78.738.03 y $ 98.778.00 en un 20%; y la parte que exceda de $ 98.778.00 en un 17%.
Parágrafo primero. Los incrementos salariales pactados servirán de base para la liquidación y pago de prestaciones sociales, horas extras, reemplazos, dominicales, festivos, viáticos, primas, recargo nocturno y descansos legales remunerados.
Parágrafo segundo. El incremento salarial y su incidencia prestacional ya causada para 1983, será pagado por el Instituto dentro de la nomina respectiva o durante los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación de la presente Convención por parte del Gobierno Nacional.
Articulo quinto. Retroactividad. La presente Convención Colectiva surte efectos fiscales y retroactivos para los afiliados al Sindicato, a partir del 19 de enero de 1983.
Los Dietistas y Nutricionistas vinculados a las plantas de personal que se hubieren retirado entre el 19 de enero de 1983y la fecha de legalización de la presente Convención, serán beneficiarios del aumento salarial pactado.
Articulo sexto. Nivelación. El Instituto se compromete a revisar cuando existan diferencias salariales en sus funcionarios de Seguridad Social, afiliados a los Sindicatos que tengan la misma denominación, clase, cargo, grado, categoría, a realizar el estudio necesario para arreglar la desviaciones presentadas, dentro de un termino de seis (6) meses a partir de la firma de la presente Convención Se corregirán esas diferencias a partir del primero (1°) de enero de 1983.
Articulo séptimo. Descuentos para el Sindicato. ElInstituto se obliga a descontar a todos los dietistas y nutricionistas funcionarios de Seguridad Social, beneficiarios de la presente Convención afiliados al sindicato gremial, el cincuenta por ciento (50%) del incremento salarial pactado correspondiente a los meses de enero de 1983 y 1984 y entregarlo dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nomina, a la Tesorería del Sindicato.
Articulo octavo. Revisión. Las Convenciones Colectiva son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibley graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia de trabajo decidir sobre ellas; y entre tanto estas Convenciones siguen en todo su vigor. (Articulo 480 Código Sustantivo del Trabajo).
La presente Convención Colectiva de Trabajo, la suscribe el Director General del Instituto de Seguros Sociales en desarrollo de la previa autorización que para tal efecto le fue conferida por la Junta Administradora del Instituto en sesión realizada el 10 de febrero de 1983.
Como constancia de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento, se firma la presente Convención Colectiva en la ciudad de Bogota, D. E., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.)Hernando Zuleta Holguín, Director General ISS (Fdo.)Marina Camacho de Samper, Secretaria General ISS: (Fdo.)Carmenza Devia Valderrama, Subdirectora de Personal del ISS; (Fdo.)Miguel Ruget Solórzano, Negociador: (Fdo.)Sergio Hincapié Cárdenas, Negociador; (Fdo) Felisa Rubio do Celis, Negociadora.
Negociadores del Sindicato:
(Fdo.)Carmen Beatriz Velásquez A., Negociadora (Fdo). Ángela Maria Restrepo C., Negociadora; (Fdo.)Luz Myriam Cuevas R, Negociadora".
Articulo segundo. Las erogaciones que cause la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo, serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
Articulo tercero. El presente Acuerdo será sometido aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a lo artículos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977, 5° del Decreto-le 1313 de 1978 y 8° del Decreto Reglamentario 2859 de 1980
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a los veinticuatro (24) días do mes de febrero de 1983.
El Presidente,
(Fdo.)Beatriz Elvira de De Guzmán
La Secretaria,
(Fdo.)Marina Camacho do Samper
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 22 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.