por el cual se delimita una zona especial de orden público
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere al artículo 2º Del Decreto Legislativo número 0717 de abril de 1996,
CONSIDERANDO
Que el señor Brigadier General, Comandante de la Cuarta División del Ejército Nacional, con jurisdicción, entre otros, en los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá ha solicitado mediante oficio al señor Presidente de la República de Colombia, que se delimite como Zona Especial de Orden Público el área geográfica correspondiente a los departamentos citados.
Que en zonas comprendidas por los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá, las organizaciones criminales y terroristas han concentrado sus aparatos de fuerza en orden a desestabilizar la seguridad y convivencia ciudadanas haciéndose necesario delimitar como Zona Especial de Orden Público el área de los citados departamentos, con el fin de aplicar medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos.
Que el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Legislativo número 0717 del 18 de abril de 1996, faculta al Presidente de la República para delimitar como Zonas Especiales de Orden Público las áreas geográficas del territorio nacional cundo la solicita del Comandante militar de la correspondiente Unidad Operativa Mayor involucre el territorio de dos o más departamentos.
DECRETA:
Artículo 1°. Delimítase como Zona de Orden Público el área geográfica de la jurisdicción de todos los municipios que pertenecen a los departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caqueta.
Artículo 2°.Envíese dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición del presente Decreto, una copia del mismo al Honorable Consejo de Estado para su control de legalidad, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de 1994.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafe de Bogotá,D.C., a 13 mayo 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior
Horacio Serpa Uribe
El Ministro de Defensa Nacional
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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