Por el cual se determina el establecimiento penal en que deben sufrir su castigo ciertos condenados
El Presidente de la República,
Vista la carta oficial que con fecha 8 de octubre último dirigió al Ministerio de Gobierno el Juez del Circuito del Atrato, y
CONSIDERANDO:
Que la cárcel Pública de Quibdó no está organizada con las condiciones necesarias para que sirva de prisión á los reos que son condenados á presidio ó reclusión por las autoridades judiciales del circuito;
Que á causa de las grandes distancias que median entre Quibdó y Popayán y de la carencia casi absoluta de caminos, el costo de traslación de presos es gravosísimo al Tesoro y presenta facilidades para la fuga de los reos, lo que obliga, casi siempre, á las autoridades á demorar la remisión de los condenados hasta que se reúnan en número suficiente para que la custodia sea eficaz;
Que la ley faculta al Gobierno Ejecutivo para arreglar el sistema penitenciario como lo estime más conveniente,
DECRETA:
Art. 1.º Los reos que en la provincia del Atrato sean condenados á la pena de presidio serán trasladados al Establecimiento penal existente en la Capital del departamento de Bolívar. La remisión se hará por la primera autoridad política de dicha Provincia.
Art. 2.º El juez, al poner á disposición de la autoridad el condenado, la entregara el oficio de remisión, al cual añadirá copia de la respectiva sentencia.
Art. 3.º Siendo de cargo del Departamento los gastos de conducción de los reos, el Gobernador dará instrucciones al funcionario de que trata el artículo 2o, para que el envió no encuentre tropiezos por carencia de facultades á este respecto.
Dado en Bogotá, á 7 de noviembre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina c.
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