Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto número 2147 de 1918 creó tres empleos de Mensajero en el correo del Atlántico, con sueldo mensual de $ 100 cada uno, suma que debe tomarse de la votada para conducción de correos, transportes y acarreos, según se dispone en el Decreto número 501 del año en curso; y

Que la Ley 55 de 1918 "sobre autorizaciones el Ejecutivo en asuntos fiscales," permite hacer traslados en el Presupuesto vigente,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Gobierno, capítulo 6°, Correos, Personal y Material artículo 30, la cantidad de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6°

Correos - Personal y material

Artículo 8° Para atender a los gastos que demande el servicio de correos en la República, en el año, así:

Personal - Departamento de conducción de correos

Parágrafo 82. De tres Mensajeros más, a $ 100 mensuales cada uno (Decreto número 2147 de 1918). $ 3,600
Total $ 3,600
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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