Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto número 2147 de 1918 creó tres empleos de Mensajero en el correo del Atlántico, con sueldo mensual de $ 100 cada uno, suma que debe tomarse de la votada para conducción de correos, transportes y acarreos, según se dispone en el Decreto número 501 del año en curso; y
Que la Ley 55 de 1918 "sobre autorizaciones el Ejecutivo en asuntos fiscales," permite hacer traslados en el Presupuesto vigente,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Gobierno, capítulo 6°, Correos, Personal y Material artículo 30, la cantidad de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Correos - Personal y material
Artículo 8° Para atender a los gastos que demande el servicio de correos en la República, en el año, así:
Personal - Departamento de conducción de correos
| Parágrafo 82. De tres Mensajeros más, a $ 100 mensuales cada uno (Decreto número 2147 de 1918). | $ 3,600 |
|---|---|
| Total | $ 3,600 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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