Por el cual se reforma el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico y se dictan otras disposiciones sobre encomiendas del interior

Rango Decreto
Publicación 1922-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y en vista de las solicitudes de algunos comerciantes, de que se permita la circulación por los correos nacionales de las encomiendas consistentes en líquidos, objetos de vidrio, aceites, etc., etc.,

decreta:

Artículo 1º Se admitirán como encomiendas ordinarias o recomendadas de los correos nacionales, los objetos de vidrio, los líquidos, aceites, cuerpos grasos, polvos colorantes y demás objetos similares, siempre que se presenten acondicionados de la manera siguiente:
Artículo 2º Los ejemplares de materiales morbosos serán admitidos, siempre que se ajusten a las siguientes disposiciones:
Artículo 3º Las vísceras de cadáveres enviadas por las autoridades a otros lugares para su examen en casos sospechosos de envenenamiento, etc., deberán acondicionarse en cajas de metal herméticamente cerradas, las cuales, a su vez, se empacarán en cajas de madera cuyo espesor sea de dos centímetros, como mínimo, en sus paredes. En el sobre o envoltura se expresará su contenido de manera visible.
Artículo 4º Los envíos de esta naturaleza que no se ajusten a las disposiciones, no serán admitidos, en ningún caso, por los Administradores de Correos.
Artículo 5º Queda en estos términos adicionado el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico, y derogadas las disposiciones que sean contrarias a lo que aquí se establece.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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