Por el cual se decreta un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales, y
CONSIDERANDO
Que la Cruz Roja Nacional ha presentado ante el Ministerio de Educación Nacional, debidamente aprobados por la Dirección de Higiene Nacional, los planos respectivos de los edificios que proyecta construir la entidad citada para la fundación de sanatorios antituberculosos;
Que es deber del Gobierno contribuir a la fundación de pabellones para enfermos de tuberculosis, y
Que en el artículo 723 del capítulo 55 del Presupuesto de la actual vigencia se señala partida al efecto,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de $ 20,000 para la fundación del sanatorio antituberculoso y pabellones para los mismos enfermos, que se propone construir en esta ciudad la Cruz Roja Nacional, de acuerdo con los planos presentados al Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. La suma anterior se tomará del artículo 723, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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