Por el cual se distribuye la partida para gastos varios de las Academias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 89, artículo 1499 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 1.000.00 | |
| Academia Colombiana de la Lengua | 1.000.00 | |
| Academia Nacional de Historia | 1.000.00 | |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 1.000.00 | |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1.000.00 | |
| Total | $ | 6.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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