Por el cual se distribuye la partida para gastos varios de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1949-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 89, artículo 1499 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 1.000.00
Academia Nacional de Medicina 1.000.00
Academia Colombiana de la Lengua 1.000.00
Academia Nacional de Historia 1.000.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 1.000.00
Sociedad Geográfica de Colombia 1.000.00
Total $ 6.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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