Por el cual se señalan normas para disfrutar de la ración que concede el Estado a los enfermos de Lepra

Rango Decreto
Publicación 1952-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de 1947,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de abril del presente año en adelante, no tendrán derecho a ración diaria que concede el Estado a los enfermos de lepra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 820 de 14 de abril de 1951, los siguientes enfermos:
Artículo segundo. El Ministerio de Higiene por medio de resoluciones reglamentara las disposiciones del presente Decreto.
Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Higiene,

Miguel Antonio Rueda Galvis.

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