Sobre becas en la Escuela de Agronomía de San Jorge
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por la Ley 56 de 1945 se crearon 50 becas para estudios prácticos de agricultura en la Escuela Agronómica de "San Jorge", de Ibagué, con dotación nacional de $ 40.00 mensuales por beca;
Que la dotación para esas becas no corresponde al actual, costo de la vida y debe en consecuencia reajustarse con forme a las disponibilidades presupuéstales, del Ministerio de Agricultura,
decreta:
Artículo primero.Derogado.
Artículo segundo.Derogado.
Artículo tercero.Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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