Por el cual se distribuyen una partida

Rango Decreto
Publicación 1959-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República e Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 388-4144, del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para sostenimiento de las oficinas seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria que funcionan en los Departamentos e Intendencias, así:
Para las oficinas seccionales de Manizales, Medellín, Cali, Ibagué y Bucaramanga, a $4.000.00 cada una $ 20.000.00
Para las oficinas seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Neiva, Tunja, santa Marta, Popayán, Pasto, Riohacha y Villavicencio, a $3.000.00 cada una 39.000.00
Para la Oficina seccional de San Andrés, Isla 1.000.00
Total $ 69.000.00
Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las oficinas seccionales del Instituto. Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las oficinas seccionales del Instituto. Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las oficinas seccionales del Instituto.
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Artículo tercero. Las partidas distribuidas por el artículo primero, serán giradas a los Tesoreros de los Departamentos e Intendencias respectivos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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