por el cual se modifica la composición de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 2005-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la de Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es uno de aquellos organismos consultivos de que trata el parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998;

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la facultad para modificar la estructura de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional,

DECRETA:

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5º de la Ley 16 de 1990 y el artículo 9º del Decreto 1313 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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