por el cual se crea la Comisión de Honor para la celebración del Centenario del Natalicio del ilustre colombiano Alfonso Palacio Rudas

Rango Decreto
Publicación 2012-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 12 de junio se cumplen cien años del natalicio del ilustre colombiano doctor Alfonso Palacio Rudas, acaecido en la ciudad de Honda, departamento del Tolima;

Que el país debe enaltecer la vida y obra del doctor Alfonso Palacio Rudas, su actividad pública, sus aportes al desarrollo de la ciencia económica y su invaluable contribución al mejor suceso nacional;

Que para promover los eventos conmemorativos del natalicio, se debe contar con el concurso de una Comisión especial, de la cual formen parte ciudadanos que lo conocieron de cerca y recibieron sus enseñanzas;

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión de Honor para la Celebración del Natalicio del doctor Alfonso Palacio Rudas, para enaltecer la memoria del ilustre colombiano que dignificó gobierno como Ministro de Hacienda, al Congreso como Senador de la República y al país como constructor de instituciones.
Artículo 2º. Son miembros de la Comisión de Honor para la Celebración del Natalicio del doctor Alfonso Palacio Rudas:
Artículo 3º. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

A. Proponer al Gobierno Nacional las actividades y eventos tendientes a honrar la memoria del doctor Alfonso Palacio Rudas en el centenario de su nacimiento.

B. Programar con las autoridades nacionales, departamentales y locales los actos de conmemoración del natalicio del doctor Palacio Rudas.

Artículo 4º. Para sus reuniones, la Comisión será convocada por su Presidente y ejercerá sus funciones durante el año conmemorativo del nacimiento del doctor Alfonso Palacio Rudas.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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