Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1885-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, el siguiente crédito adicional:

departamento de instrucción pública.

Capítulo 11.

Instrucción primaria de los Estados y Territorios.

Para los gastsos de enseñanza, educación y manutención de seis indígenas de los Territorios nacionales de Goajira y Motilones, en el Seminario Conciliar de Santa Marta $ 2.160

Parágrafo. Esta cantidad servirá para pagar y legalizar los gastos yá causados desde el 1.° de Septiembre del año en curso, y los que se causen en la presente vigencia, en el expresado servicio.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Instrucción pública,

Henrique Alvarez.

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