Por el cual se determinan las dimensiones, las inscripciones, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1915 y 1916
El presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorgan el parágrafo del artículo 3° y el articulo 20 del Decreto de carácter legislativo número 909 de 1906,
DECRETA:
Artículo 1°. El papel sellado para la vigencia de 1915 y 1916 tendrá treinta y dos (32) centímetros de largo y veintidós (22) centímetros de ancho; llevara en la cara anterior treinta y seis (36) renglones con separación de ocho (8) milímetros unos de otros, dos márgenes, uno superior y otro inferior, de veinte (20) milímetros de ancho cada uno, y dos márgenes laterales de treinta y cinco (35) milímetros de ancho el de la izquierda y de veinte (20) milímetros de ancho el de la derecha; los cinco primeros renglones superiores de la cara mencionada solo tendrán ciento veinticinco (125)
milímetros de largo, y se colocaran de manera que dejen entre el margen izquierdo, el margen superior y el lugar que ocupan un espacio en blanco en donde ira el timbre o sello; este, que se imprimirá con tinta roja, tendrá la forma de un círculo de cuatro (4) centímetros de diámetro, y contendrá lo siguiente: en la parte central, el escudo de armas de la República; en la parte superior, en renglones curvilíneos sucesivos, las palabras República De Colombia y Papel Sellado; en la parte inferior, en renglones curvilíneos sucesivos, las palabras Timbre Nacional y 10 -Diez centavos-10; en la parte media de la izquierda1915, y en la parte media de la derecha, 1916. En la cara posterior tendrá el papel los mismos márgenes y el mismo número de renglones que en la cara anterior con la diferencia de que los cinco primeros renglones superiores abarcaran todo el ancho del papel entre las márgenes laterales.
Artículo 2°. Se emitirán estampillas de timbre nacional de los siguientes valores: de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, veinticinco, cuarenta y cincuenta centavos oro, y de uno, dos, cinco, diez, veinte, y cincuenta pesos oro.
Artículo 3°. Las estampillas indicadas, de valores en centavos, tendrán la forma y dimensiones de un paralelogramo rectangular de treinta y tres milímetros de altura por veintiocho milímetros de base; llevaran en la parte central el escudo de armas de la nación; sobre este, en renglones curvilíneos sucesivos, las palabras República de Colombia y Timbre Nacional; en la parte inferior, en números y letras el valor de la estampilla, también en renglones curvilíneos; en la parte media izquierda, 1915, y en la parte media derecha, 1916.
Las estampillas de que trata este artículo se imprimirán en el papel y con la tinta que se indica enseguida:
Las de $ 0-01, papel blanco y tinta negra.
Las de valor de $ 0-02, papel verde y tinta azul.
Las de valor de $ 0-03, papel amarillo y tinta punzo.
Las de valor de $ 0-05, papel azul y tinta negra.
Las de valor de $ 0-10, papel blanco y tinta marrón.
Las de valor de $ 0-20, papel rosado y tinta negra.
Las de valor de $ 0-25, papel amarillo y tinta verde.
Las de valor de $ 0-40, papel blanco y tinta roja.
Las de valor de $ 0-50, papel verde y tinta azul.
Artículo 4°. Las estampillas de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos oro tendrán la misma forma, dimensiones y escudo, y con las diferencias del caso en cuanto avalores, la misma leyenda, en los lugares respectivos, de las estampillas de que trata el artículo anterior, e irán impresas en el papel y con las tintas que se expresan a continuación:
Las de valor de $ 1, papel blanco, un marco marrón y tinta verde para lo demás.
Las de valor de $ 2, papel blanco, marco azul y tinta punzó para lo demás.
Las de valor de $ 5, papel blanco, marco rojo y tinta marrón para lo demás.
Las de valor de $ 10, papel blanco, marco amarillo, escudo rojo y leyenda en caracteres negros.
Las de valor de $ 20, papel blanco, marco punzó, escudo amarillo y leyenda en caracteres azules.
Las de valor de $ 50, papel blanco, marco verde, escudo marrón y leyenda en caracteres amarillos.
Artículo 5°. Las estampillas de habilitación tendrán la forma de un triángulo equilátero, de cuarenta y tres milímetros por lado; las inscripciones de ellas serán: en el centro el escudo de armas de la República, sobre ese escudo el número 10, debajo del mismo, en renglón paralelo, al lado considerado como base: 1915-Diez centavos-1916; en renglón paralelo, al lado izquierdo del triángulo: Habilitación; y en renglón paralelo, al lado derecho del mismo: República de Colombia. Estas estampillas se imprimirán en papel amarillo y con tinta roja.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 1°. de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda,
Jorge E. DELGADO
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