Por el cual se fija el impuesto que deben pagar las encomiendas postales en oro amonedado

Rango Decreto
Publicación 1917-05-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto las encomiendas de oro amonedado que se envíen por los correos nacionales para las Agencias Postales y para los lugares fronterizos de la República pagarán el cuatro por ciento (4 por 100).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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