Por el cual se provee a la composición y conservación del camino que une el camino nacional que va de Ambalema a Manizales con la estación de La Esperanza, del cable aéreo Mariquita-Manizales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
1.° Que al Ministerio de Obras Públicas se han dirigido varias solicitudes firmadas por el comercio de Caldas y por la Gobernación del mismo Departamento, en las que se pide se atienda a la reparación del camino que úne la vía nacional que va de Ambalema a Manizales con la estación de La Esperanza, del cable aéreo Mariquita-Manizales;
2.° Que la citada Gobernación de Caldas ha ofrecido contribuir con dos gastos que demande la administración técnica de los trabajos del expresado camino, oferta que es conveniente aprovechar, dado e1 mayor costo que implicaría la organización de tales trabajos en otra forma bajo la dependencia inmediata del Ministerio del ramo;
3.° La apropiación hecha en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso de la siguiente partida que autoriza el gasto en la forma legal: "Artículo 677. Para el camino de Ambalema a Manizales por Lérida y Líbano (conservación), $ 1,200," y
4.° Que con la composición del trayecto del camino citado se facilita en gran manera el tráfico de la carga que viene a buscar el cable aéreo, dándose así una inversión más práctica y provechosa a la escasa suma de $ 1,200 anuales que el nombrado artículo del Presupuesto Nacional en curso fija para la vía Ambalema-Manizales, suma que al irse a invertir en la total extensión de este último camino, no sería suficiente ni para atender a las más urgentes reparaciones de él,
decreta:
Artículo 1.° Comisiónase a la Gobernación del Departamento de Caldas, para que organice los trabajos de conservación del camino que partiendo de la estación del cable aéreo denominada La Esperanza, va. a empalmar con la vía que conduce de Manizales a Ambalema.
Artículo 2.° Por la Habilitación General de Caminos Nacionales se remesarán las cuotas mensuales que el Ministerio de Obras Públicas destine para tales trabajos al Tesorero del ramo de caminos del Departamento de Caldas, empleado que prestará sus servicios ad honorem y quien tendrá a su cargo el recibo de fondos, pago de los gastos que se causen y rendición de las cuentas de inversión a la Corte del ramo por conducto del expresado Ministerio.
Artículo 3.° Por la Gobernación de Caldas se rendirán mensualmente al Ministerio de Obras Públicas, informes sobre los trabajos que se hayan ejecutado y de los gastos que se causen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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