Por el cual se dispone la entrega de material rodante para el ferrocarril Nacederos - Armenia

Rango Decreto
Publicación 1930-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el ferrocarril Nacederos-Armenia es de propiedad del Estado, y está en la actualidad administrado por el Departamento de Caldas en virtud de contrato sobre construcción y administración, celebrado entre las dos entidades;

Que este trayecto de ferrovía es un ramal del ferrocarril del Pacífico, también de propiedad de la Nación;

Que es obligación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las estipulaciones del contrato existente, equipar el expresado ferrocarril del material rodante necesario para los servicios de transporte de pasajeros y de carga, y que según informes del señor Gobernador del Departamento de Caldas dicho ramal carece en la actualidad del material rodante indispensable, y

Que existiendo hoy un excedente de material rodante en la línea principal del ferrocarril del Pacífico, sin empleo en esta empresa, parte de él puede ser destinado al ramal entre Nacederos y Armenia,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase al ramal entre Nacederos y Armenia la parte del material sobrante en la línea principal del ferrocarril del Pacífico, que en seguida se enumera:

Dos locomotoras.

Dos carros de primera clase para pasajeros.

Dos vagones para ganado mayor; y

Cuatro góndolas.

Artículo 2° Por el Gerente del Ferrocarril del Pacífico se entregará al señor Gobernador de Caldas, administrador de este ramal, según el contrato existente entre la Nación y el Departamento, el material a que se refiere el artículo anterior, que será contabilizado en los libros de cuentas de las dos secciones, siguiendo las normas indicadas al efecto por la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE HOYOS

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