Por el cual se dictan normas especiales para la construcción de los edificios para residencias de la clase media (Centro Urbano Antonio Nariño), de Bogotá
El Designado, encargado de la Presidencia de la; República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Gobierno Nacional ha emprendido la construcción de edificios para residencias de la clase media en Bogotá;
Que la construcción de viviendas de dicha naturaleza representa un notable avance en la acción social del Gobierno, por cuanto su finalidad tiende a favorecer a un numeroso núcleo de ciudadanos dé escasos recursos económicos;
Que con el fin de asegurar una rápida y económica construcción del grupo de edificios denominado Centro Urbano "Antonio Nariño", es indispensable establecer normas especiales que regulen la celebración de contratos y la adquisición de materiales, destinados a .dicha obra, en orden a simplificar los trámites que tales actuaciones demanden, sin menoscabo de la fiscalización y control que la Constitución y leyes vigentes establecen para las obras públicas Nacionales; y
Que para la terminación completa de las obras ya iniciadas en el Centro Urbano "Antonio Nariño", el Ministerio de Obras Públicas adoptará el sistema de construcción por administración delegada,
decreta:
Artículo 1º La Contraloría General de la República creará un cargo de Auditor Fiscal para las obras de construcción del Centro Urbano "Antonio Nariño", el cual ejercerá sus funcione en el lugar que determine el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Las compras de materiales que con destino a las expresadas obras haga el Ministerio de Obras Públicas, o las que con el mismo fin efectúen los contratistas delegados, deberán llenar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que exijan las leyes fiscales vigentes: las compras en el mercado local cuya cuantía no exceda de $ 5.000.00 en cada caso podrán llevarse a cabo con la sola firma del Ingeniero Jefe o Contratista, previa aprobación del Director de Edificios Nacionales: de $ 5.001.00 a $ 30.000.00, deberán ser aprobadas por el Director del Departamento de Edificios Nacionales, y por el Director de Comercio y Almacenes; de $ 30.001.00 a $ 50.000.00, requerirán la aprobación de la Junta, de Compras del Ministerio de Obras Públicas; de $ 50.001.00 en adelante deberán ser aprobadas por el Ministro de Obras Públicas.
Artículo 3º Para la construcción de las mencionadas obras, los contratistas delegados podrán celebrar subcontratos de mano de obra pagaderos con los fondos reservados a su favor, así: Para subcontratos hasta de $ 5.000.00 se requerirá únicamente la firma del Ingeniero Jefe o Contratista; de $ 5.001.00 a $ 10.000.00 deberán ser aprobados, por el Director del Departamento de Edificios Nacionales; de $ 10.001.00 en adelante requerirán la aprobación del Ministro de Obras Públicas. Los subcontratos de mano de obra deberán llenar todos los requisitos legales establecidos para esta clase de negocios con excepción de la reserva de fondos por parte de la Contraloría General, la aprobación del Consejo de Ministros, la firma del Presidente de la República y la revisión del Consejo de Estado, por cuánto su naturaleza y existencia se derivan de otro contrato principal que tuvo todas las aprobaciones que se incluyen en la excepción.
Artículo 4º Los contratistas delegados estarán sujetos al control previo del Auditor Fiscal del Centro Urbano "Antonio Nariño", pero rendirán sus cuentas en la forma, ordinaria a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas.
Artículo 5º Para los efectos del artículo primero de este Decreto el Auditor Fiscal del Centro Urbano "Antonio Nariño" formará parte de la Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas, con voz pero sin voto.
Artículo 6º Cuando los pedidos de materiales para el Centro Urbano "Antonio Nariño", sean hechos directamente por el Ministerio de Obras Públicas con cargo a la apropiación respectiva, tales pedidos sufrirán los trámites ordinarios establecidos en las leyes y reglamentos fiscales sin excepción alguna, salvo en lo referente a su cuantía, para la cual regirán las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7º Todos los pedidos al Exterior para la obra referida, serán hechos por el Ministerio de Obras Públicas en la forma ordinaria para esta clase de negocios, menos en lo concerniente a su valor. En este, aspecto se aplicará el presente Decreto.
Artículo 8º Facúltase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización de los trabajos del Centro Urbano "Antonio Nariño", o para adscribir a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas labores relacionadas con el precitado Centro, pudiendo en este último caso modificar las asignaciones de los empleados a quienes les sean adscritas funciones.
Parágrafo 1º Los gastos, que demande la aplicación, de este artículo se imputarán a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia o de las futuras, para la construcción del Centro Urbano "Antonio Nariño".
Artículo 9º Todas las disposiciones del presente Decreto, son esencialmente transitorias, y tendrán vigencia únicamente hasta la fecha en que el Ministerio de Obras Públicas declare oficialmente terminadas las obras de construcción del Centro Urbano, "Antonio Nariño", de Bogotá, declaratorias que se hará por medio de resolución.
Artículo 10. Suspéndense, en la parte que sea pertinente todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cuál regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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