Por el cual se modifica el régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1960-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación:
Posición. Denominación.
676 Botellas y otros recipientes aislantes; botellas y frascos resvestidos con cuero, fieltro, metal, etc.;
b) Los demás.

Artículo2° El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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