Por el cual se modifica el régimen de importación para una Posición del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículo 1° y 4° de la Ley 1a de 1959, autorizan al Gobierno para modificar la lista de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto favorable de dicha entidad y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2° Que tanto la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, han conceptuado favorablemente al traslado de la posición arancelaria detallada en esta providencia,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| 676 | Botellas y otros recipientes aislantes; botellas y frascos resvestidos con cuero, fieltro, metal, etc.; |
| b) Los demás. |
Artículo2° El presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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