Por el cual se aprueba el Acuerdo número 241 del 24 de febrero de 1983
El Presidente de la Republica de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el articulo 34 del Decreto Extraordinario 1652 de 1977 y el articulo 5º del Decreto Extraordinario 1313 de 1978,
DECRETA:
Articulo Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 241 del 24 de febrero de 1983 emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 241 DE 1983
(febrero 24)
"por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Terapeutas de Colombia "ASTECO", en relación con los funcionarios de Seguridad Social".
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el articulo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y el articulo 8° del Decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3036 de 1982,
ACUERDA:
Articulo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Terapeutas de Colombia "ASTECO", en relación con los funcionarios de Seguridad Social, celebrada el día 22 de febrero de 1983 y cuyo texto es el siguiente:
"Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Terapeutas de Colombia "ASTECO" con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio do Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Resolución número 112 de febrero de 1969
La presente Convención, es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llego dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del pliego de peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia `ASTECO', cuyo texto lo configuran los siguientes artículos:
Articulo primero. Nomenclatura. En el curso de la presente Convención, se denominara el Instituto, al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación, a todas sus dependencias del nivel nacional, seccional y el de sus unidades programáticas locales de naturaleza especial y la otra parte, se denominara, el Sindicato.
Articulo Segundo. Vigencia. La presente Convención rige para las vigencias de 1983 y 1984.
Articulo tercero. Beneficiarios. Serán beneficiarios a los incrementes o aumentos para sus asignaciones básicas, pactados en la presente convención colectiva, los terapeutas funcionarios do Seguridad Social vinculados a las plantas de personal a 31 de diciembre de 1982, afiliados al sindicato gremial `ASTECO' o que sin serlo se les haga extensiva deconformidad con la ley.
Para la vigencia de 1984 serán beneficiarios del respectivo incremento en las asignaciones básicas, los funcionarios de Seguridad Social que se encuentren vinculados a las plantas de personal del Instituto a 31 de diciembre de 1983, afiliados al Sindicato o que sin serlo, se les haga extensiva la Convención según la ley.
Articulo cuarto. Incremento a las asignaciones básicas. El Instituto incrementara las asignaciones básicas a todos y cada uno de los beneficiarios de la presente Convención, en la siguiente forma:
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- Para la vigencia de 1983:
Los primeros $ 28.500.00 en un 25%; el excedente entre
$ 23.500.00 y $ 36.400.00 en un 24%; el excedente entre
$ 36.400.00 y $ 50.600.00 en un 23%; el excedente entre
$ 50.600.00 y $ 63.700.00 en un 21%; el excedente entre
$ 63.700.00 y $ 80.400.00 en un 20%; y la parte que exceda de $ 80.400.00 en un 17%.
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- Para la vigencia de 1984, a partir del 1° de enero:
Los primeros $ 35.625.00 en un 25%; el excedente entre
$ 35.625.00 y $ 45.421.00 en un 24%; el excedente entre
$ 45.421.02 y $ 62.887.00 en un 23%; el excedente entre
$ 62.887.00 y $ 78.738.00 en un 21%; el excedente entre
$ 78.738.09 y $ 98.778.00 en un 20%; y laparte que exceda de $ 98.778.00 en un 17%
Parágrafo primero. Los incrementos salariales pactados servirán de base para la liquidación y pago de prestaciones sociales, horas extras, reemplazos, dominicales, festivos, viáticos, primas, recargo nocturno y descansos legales remunerados.
Parágrafo segundo. El incremento salarial y su incidencia prestacional ya causada para 1983 será pagado por el Instituto dentro de la nomina respectiva o durante los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación de la presente Convención por parte del Gobierno Nacional.
Articulo quinto. Retroactividad. La presente Convención Colectiva surte efectos fiscales retroactivos para los afiliados al Sindicato, a partir del 1° de enero de 1983.
Los terapeutas vinculados a la planta de personal quo se hubieren retirado entre el 1° de enero de 1983 y la fecha de legalización de la presente Convención, serán beneficiarios del aumento salarial pactado.
Articulo sexto. Nivelación. El Instituto se compromete a revisar cuando existan diferencias salariales en sus funcionarios de Seguridad Social, afiliados al Sindicato, que tengan la misma denominación, clase, cargo, grado y categoría, a realizar el estudio necesario para arreglar las desviaciones presentadas, dentro de un termino de seis (6) meses a partir de la firma de la presente Convención. Se corregirán esas diferencias a partir del primero (1°) de enero de 1983.
Artículo séptimo. Descuentos para el Sindicato. El Instituto se obliga a descontar a todos los terapeutas funcionarios de Seguridad Social, beneficiarios de la presente Convención afiliados al sindicato gremial, el cincuenta por ciento (50%) del incremento salarial pactado, correspondiente a los meses de enero de 1983 y 1984 y, entregarlo dentro de los quince (15) días siguientes al pago de la respectiva nómina laTesorería del Sindicato.
Artículo octavo. Revisión. Las Convenciones Colectivas son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ellas y entre tanto estas convenciones siguen en todo su vigor. (Articulo 480 Código Sustantivo del Trabajo).
La presente Convención Colectiva de Trabajo, la suscribe el Director General del Instituto de Seguros Sociales en desarrollo de la previa autorización que para tal efecto le fue conferida por la Junta Administradora del Instituto, en pensión realizada el 10 de febrero de 1983.
Como constancia de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento, se firma la presente Convención Colectiva en la ciudad de Bogota. D. E., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) Hernando Zuleta Holguín, Director General del ISS; (Fdo.) Marina Camacho de Samper, Secretaria General del ISS (Fdo.) Carmenza Devia Valderrama, Subdirectora de Personal del ISS; (Fdo.) Miguel Ruget Solórzano, Negociador; (Fdo.)Sergio Hincapié Cárdenas, Negociador; (Fdo.) Felisa Rubio de Celis, Negociadora.
Por el Sindicato
(Fdo)Fanny Rodríguez de Cárdenas, Negociadora; (Fdo.)Ramiro Díaz. Negociador; (Fdo.) Edilma Jiménez Gomez, Negociadora; (Fdo.) Carmen Cecilia Moreno".
Articulo segundo. Las erogaciones que cause la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
Articulo tercero. El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los articules 34 del Decreto-ley 1652 de 1977, 5° del Decreto-ley 1313 de 1978 y 8° del Decreto Reglamentario 2859 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 1983.
El Presidente,
(Fdo.) Beatriz Elvira de De Guzmán.
La Secretaria,
Marina Camacho de Samper»
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado cu Bogota, D. E., a 22 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime PinzónLópez.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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